TITULO IV
Formalidades del servicio
CAPITULO I
Generalidades

Artículo 176.

Las formalidades del servicio tienen por objeto ajustar el Ceremonial Militar a aquellos actos y ceremonias en los que se efectúe la toma de posesión de mando, imposición de condecoraciones, publicación de Bandos, etc.

CAPITULO II
Toma de posesión

Artículo 177.

Los Generales, Jefes y Oficiales, al ser designados para ocupar un cargo, rendirán la protesta de desempeñarlo leal y patrióticamente, así como guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, antes de tomar el cargo, en presencia de la autoridad nombrada para darles posesión y del personal que vaya a quedar bajo su mando.

La protesta se tomará empleando la siguiente fórmula:

"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de…….., así como guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen?"

El interrogado contestará:

"Sí protesto".

Replicando la persona que la toma:

"Si no lo hiciéreis así, que la Nación os lo demande".

Se levantará el acta correspondiente, enviando un ejemplar a la Secretaría de Gobernación y anexando los demás a los legajos respectivos. Cuando no se formen documentos para remitirse a la Secretaría de la defensa Nacional, con motivo de la toma de posesión, se enviará un tanto del acta al Estado Mayor del ciudadano Secretario y a, la Dirección de Armas o Servicios que corresponda.

Artículo 178.

Los Comandantes de Zonas rendirán esta protesta ante el Secretario o Subsecretario de la Defensa Nacional; si no se encuentran en el lugar de la residencia de estos funcionarios, lo harán por escrito en la siguiente forma:

"De conformidad con lo preceptuado en los artículos 128 constitucional y 178 del reglamento de Ceremonial Militar, protesto……….."

Terminando con la frase:

"Si no lo hiciere así, la Nación me lo demande".

Artículo 179.

Para dar posesión del mando al Comandante, segundo Comandante o Mayor de un Cuerpo, se mandará formar a la Corporación, armada y con bandera; el interventor o el Comandante del Cuerpo, si se trata de alguno de los dos Jefes citados en segundo término, se colocará frente a ella y teniendo a su izquierda a la persona a quien vaya a dar a reconocer, ordenará "Saludo", y dirá:

"Por orden del ciudadano Presidente de la República, se reconocerá como Comandante (segundo Comandante, Jefe de Instrucción o Ayudante) de este Batallón (o Regimiento) al ciudadano (grado y nombre) aquí presente, a quien se guardará el respeto debido a su jerarquía y se obedecerá en todo lo que mandare referente al servicio, de palabra o por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos".

Terminada esta fórmula, el que haya sido dado a reconocer, mandará Firmes. (Para el efecto, la tropa permanecerá en la posición de saludo y los oficiales en el segundo tiempo de él, hasta la voz de firmes).

Artículo 180.

La toma de posesión de los Oficiales o Sargentos de un Cuerpo, tendrá lugar en la última lista de la tarde, debiendo dar posesión alguno de los Jefes, usando la siguiente fórmula:

"Por acuerdo del C. Secretario de la Defensa Nacional, se reconocerá como (grado) de este Batallón (o Regimiento) al C. (nombre), aquí presente, a quien se guardarán las consideraciones correspondientes a su empleo y quien por acuerdo del C. Comandante del Cuerpo queda como comandante (Segundo Comandante de tal Compañía, Escuadrón, batería, Sección, etc.)".

Artículo 181.

Para dar a conocer a los Cabos, se usará la fórmula anterior, expresando que es por orden del C. Comandante del Cuerpo.

Artículo 182.

En todos los casos, una vez terminadas las formalidades, el que haya sido dado a reconocer cambiará un saludo reglamentario con el superior que haya intervenido en el acto. Tratándose de Oficiales y clases, se colocarán frente a la fracción que vaya a quedar a su mando, a la cual el superior que intervenga mandará "Saludo"; después de la presentación, el Oficial o Clase a quien se haya dado a reconocer mandará "Firmes".

Artículo 183.

Después de la toma de posesión del mando de un Cuerpo, Unidad subalterna o Dependencia, el Comandante o Jefe saliente o el que haga sus veces, presentará al entrante en la Comandancia o Dirección, a los Jefes y Oficiales que le quedan subordinados.

Artículo 184.

A los Comandantes de Zona se les dará posesión del mando publicándose la orden de la Secretaría de la defensa Nacional, en todas las plazas de su jurisdicción. Si las necesidades del servicio lo permiten, se les presentará a los Comandantes de Guarnición, Cuerpos, Servicios y demás Dependencias.

Artículo 185.

La toma de posesión del mando de otras dependencias se sujetará, por lo que respecta a la protesta de hacer guardar la Constitución y fórmulas para dar a reconocer al interesado, a las disposiciones de este título, haciendo las modificaciones pertinentes.

Artículo 186.

De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Comandante y demás Jefes de un Cuerpo harán la protesta de bandera o estandarte el día en que tomen posesión del mando, debiendo verificarse este acto después de la protesta de ley.

Artículo 187.

Al entregar el mando un Comandante de Cuerpo, se le concederán obligatoriamente las siguientes consideraciones: El Jefe que reciba reunirá al Cuadro de Oficiales en la Comandancia, a fin de que el personal de Jefes y Oficiales lo despidan caballerosamente. Nombrará un Oficial, a elección del Comandante saliente, para que lo acompañe y le sirva de Ayudante dentro de la misma plaza, en un término que no excederá de diez días ; por igual término le dejará el servicio de sus asistentes. Tratándose de los demás Jefes, solamente se les despedirá por una Comisión de Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo y se les concederá un asistente por el tiempo antes fijado. Igual atención tendrán con los Oficiales, los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.

CAPITULO III
Imposición de Condecoraciones

Artículo 188.

La Secretaría de la Defensa Nacional mandará copia del oficio girado a los interesados, a la Comandancia de la Guarnición de la Plaza de México, a la de la Zona correspondiente, con objeto de que lo hagan conocer por medio de la Orden de la Plaza de su jurisdicción, fijando, si les corresponde, la fecha y lugar de la imposición.

Artículo 189.

La imposición de condecoraciones corresponderá al C. Presidente de la República, quien podrá delegar sus facultades en los CC. Secretarios de la Defensa Nacional y de la Marina Nacional y en los Comandantes de Zonas, de Guarniciones o Grandes Unidades, y en los Comandantes de Zonas Navales, de Servicios Navales y de Buques de Guerra.

Para llevar a cabo este acto, la tropa se formará de modo que puedan presenciar la ceremonia.

El Presidente de la República o quien lo represente, impondrá la condecoración a quienes se hayan hecho acreedores a ella, que para el efecto deberán encontrarse previamente en el centro de las tropas.

Al término del acto dichas tropas desfilarán ante el C. Presidente de la República o su representante, quien tendrá a su izquierda a los condecorados.

En las fechas que se expresan se impondrán las condecoraciones siguientes:

5 DE FEBRERO

Mérito Docente.

Mérito Facultativo.

Mérito Técnico Militar.

Mérito Aeronáutico.

13 DE SEPTIEMBRE

Valor Heroico.

Mérito Militar.

Segunda Invasión Norteamericana.

20 DE NOVIEMBRE

Mérito Revolucionario

Perseverancia

Mérito Deportivo Militar

21 DE ABRIL

Valor Heroico

Mérito Naval

Mérito Aeronáutico Naval

1º. DE JUNIO

Mérito Técnico Naval.

Por Mérito Especial

Mérito Docente Naval.

Mérito Facultativo Naval.

20 DE NOVIEMBRE

Perseverancia

Mérito Deportivo Naval

Artículo 190.

El mismo Comandante levantará un acta de la ceremonia y la remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que sea publicada en el Diario Oficial y en la Orden General de la Plaza de México.

Artículo 191.

Los militares que deban ser condecorados se presentarán al lugar señalado para la imposición, portando el uniforme que determine la superioridad, pudiendo excepcionalmente nombrar un apoderado que la reciba.

Artículo 192.

Para la imposición, los designados formarán en el orden en que deban ser llamados; al llegar frente al Primer Magistrado o quien deba imponer la condecoración, saludarán y conservarán esta posición mientras este funcionario la impone; en seguida pasarán a ocupar el lugar que se haya designado.

Artículo 193.

Si un militar premiado con una condecoración falleciere antes de recibirla, se hará la imposición al familiar más cercano.

Artículo 194.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá comisionar a los Agentes Diplomáticos por medio de la de Relaciones, para hacer entrega de alguna condecoración, con el ceremonial que en cada caso se estime conveniente. Del acto se levantará un acta que se remitirá a la Secretaría de la defensa Nacional por conducto de la de Relaciones.

Artículo 195.

Las condecoraciones extranjeras concedidas a los miembros del Ejército no serán impuestas por las autoridades militares mexicanas; los agraciados pedirán al Congreso el permiso que previene la Constitución Política de la República.

CAPITULO IV
Publicaciones de Bandos

Artículo 196.

Para la publicación de bandos federales en lugar donde haya tropas, formarán todas ellas con excepción de las que cubren los servicios.

Artículo 197.

Al presentarse la autoridad civil que deba hacer la publicación, el Comandante de las fuerzas ordenará que una parte de ellas forme la descubierta de la comitiva, siguiendo a ésta el resto de la fuerza formada en columna. Durante la marcha las bandas tocarán "Bando".

Artículo 198.

Mientras se da lectura al Bando, las tropas presentarán las armas, y al fijarse aquél, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor y las de música el Himno Nacional.

Artículo 199.

Donde haya artillería se harán dos salvas de veintiún disparos cada una: la primera al iniciarse el recorrido y la segunda al terminarlo.

Artículo 200.

En los Bandos expedidos por los Gobiernos locales, se designará un Pelotón de fuerzas pie a tierra que escoltará a la autoridad al publicarlos y practique las ceremonias prevenidas, omitiendo las salvas de artillería.

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