REGLAMENTO DEL CEREMONIAL MILITAR

TITULO III
Demostraciones de respeto
CAPITULO I
Generalidades

Artículo 149.

El respeto mutuo entre superiores e inferiores y entre iguales, es la base de la disciplina.

Artículo 150.

Todos los militares guardarán a sus superiores atención y respeto en asuntos del servicio y fuera de él; los superiores, a su vez, tratarán a los subalternos con la mayor consideración.

Artículo 151.

Todo inferior, al dirigirse al superior, antepondrá el posesivo mi al título del empleo que éste represente.

Artículo 152.

Cuando un subalterno tenga que dirigir la palabra a un superior de quien no fuere conocido, después de saludarlo le dirá su grado y apellido en esta forma: Capitán¾ -¾ - González; Sargento¾ -¾ - Pérez; etcétera, y a continuación le expresará su asunto.

Artículo 153.

Los superiores usarán, para dirigirse a un inferior, el título del grado que éste tenga en el Ejército; en caso necesario, lo harán seguir del apellido correspondiente.

Artículo 154.

Si en un recinto oficial donde hubiere varios militares reunidos, se presentare otro u otros de superior categoría, aquéllos se pondrán de pie si estuvieren sentados, cediendo el inferior el asiento o lugar preeminente al superior.

Artículo 155.

La prevención del artículo anterior no se observará cuando algún General, Jefe u Oficial concurra ante un tribunal, cuyo personal lo constituyan inferiores en categoría.

Artículo 156.

En la habitación o despacho de un superior los militares se descubrirán, haciendo lo mismo en todos los lugares donde deban hacerlo los civiles; excepción hecha de cuando desempeñen una comisión del servicio que requiera que estén armados, si se trata de individuos de tropa, o con la espada desenvainada si de Generales, Jefes u Oficiales.

Artículo 157.

Cuando un superior entre a algún local donde estén inferiores, el que primero lo vea avisará al de mayor categoría, y si no lo hubiere, dará la voz de firmes, debiendo todos tomar esta posición. Esto se hará solamente una vez por la mañana y otra por la tarde y siempre que no estuviere presente un militar de grado igual o superior al que llegue, sin perjuicio de observarse en tal caso las reglas de urbanidad.

Artículo 158.

Cuando un subalterno acompañe o se halle con un superior, observará las reglas siguientes: en el interior de cualquier vehículo le cederá el costado derecho, en la calle el lado de la acera, excepto cuando sean dos inferiores, en cuyo caso el superior irá al centro; en una revista al lado de la tropa; en los demás casos, al lado derecho. Cuando un militar de jerarquía inferior acompañe a una dama, no tendrá obligación de dar la acera.

Artículo 159.

Cuando llegue a una plaza el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Inspector del Ejército o el Comandante de la Zona, los Jefes y Oficiales francos de las Corporaciones que haya en ella, le harán una visita en cuerpo, llevando la representación el más caracterizado. A los directores de dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les hará la misma visita, por el personal del arma o servicio correspondiente que nombre el Comandante de la Guarnición.

Artículo 160.

El Comandante de tropas que arribe a una plaza donde no hubiere autoridad militar de mayor categoría que él, y resida en ella el Gobernador del Estado, hará una visita de cortesía a este funcionario.

Artículo 161.

Cuando a una plaza arribe un Comandante con tropas de superior jerarquía al que mande en ella, le avisará a éste su llegada y después que se le haya presentado, ordenará que se le haga una visita en cuerpo por los Jefes y Oficiales de su mando, llevando la representación un Jefe de igual o inferior categoría que el Comandante de la Guarnición. Pero si el que arriba fuere de igual o inferior jerarquía, concurrirá personalmente a visitarle con los Jefes y Oficiales a sus órdenes.

CAPITULO II
Del saludo

Artículo 162.

La obligación de saludar es mutua; en todo caso el inferior será el primero en saludar. El superior está obligado a contestar el saludo y exigir que el inferior cumpla con este deber. El saludo entre iguales contribuye a afirmar la buena inteligencia que debe reinar entre todos los miembros del Ejército y constituye, además, un elemental deber de cortesía. En todo caso, el primero en saludar es el que dará muestras de mayor educación.

Artículo 163.

Los militares uniformados sólo se descubrirán en un recinto cerrado, fuera de este caso, permanecerán cubiertos para hacer honores o demostraciones de respeto haciendo el saludo militar.

Cuando algún miembro del Ejército tenga que descubrirse, deberá colocar el tocado bajo el brazo izquierdo con la visera al frente, el plato hacia fuera, teniendo el brazo flexionado, colocando el dedo pulgar apoyado contra la visera a unos 5 cms. del botón de la carrillera, los dedos restantes sobre la parte inferior de la propia visera.

Artículo 164.

El saludo militar se hará siempre volviendo la cabeza y dirigiendo la vista ostensiblemente y de manera franca hacia la persona que se saluda.

Artículo 165.

El militar que se encuentre sentado se pondrá de pie para saludar a un superior; si éste le dirige la palabra, permanecerá en posición de firmes, mientras se halla en su presencia y al retirarse se volverán a saludar.

Artículo 166.

Un militar que lleve un objeto cualquiera en la mano derecha lo cambiará a la izquierda para estar en actitud de saludar como corresponde; si se llevan ocupadas ambas manos, volverá la cabeza hacia el superior y la inclinará ligeramente. En esta misma forma se saludará estando sin tocado. Será una incorrección saludar con fuetes, guantes, periódicos o cualquier otro objeto que se tenga en la mano.

Artículo 167.

Estando en formación, ningún militar saludará al ser interrogado por un superior; pero tomará la posición de firmes, si está en descanso.

Artículo 168.

El saludo que dirija un inferior a varios militares reunidos, será contestado por todos estos.

Artículo 169.

Una vez hecho el saludo militar, el inferior nunca dará la mano al superior, a menos que éste tome la iniciativa.

Artículo 170.

Cuando el militar porte traje civil, lo hará correctamente; para el saludo se sujetará a las reglas generales de cortesía, debiendo abstenerse en lo absoluto de concurrir con este traje a ceremonias o festivales de carácter militar.

Artículo 171.

Los militares saludarán y contestarán el saludo de los militares extranjeros dentro y fuera del país; en territorio nacional, los mexicanos darán una muestra de cortesía saludando primero.

Artículo 172.

Un militar montado echará pie a tierra para dirigirse a un superior que se encuentre desmontado, excepto en el campo de batalla o cuando esté en el desempeño de una comisión urgente del servicio.

Artículo 173.

Cuando un militar se halle en sociedad o en un vehículo o en compañía de una dama, no tendrá la obligación de dejar el asiendo a sus superiores, sin perjuicio de saludar como corresponda. Como una muestra de cortesía podrá ofrecer el lugar.

Artículo 174.

El saludo poniéndose de pie debe omitirse en los locales y espectáculos y en toda clase de vehículos, donde pueda causar molestias al público.

Artículo 175.

Cuando dos tropas en formación se crucen, sólo se saludarán sus comandantes

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