REGLAMENTO DEL CEREMONIAL MILITAR

TITULO II
Honores militares
CAPITULO I
Definición y generalidades

Artículo 4.

Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las personas, por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas, en las ocasiones y en la forma que previene el presente reglamento.

Artículo 5.

Los honores militares corresponden:

Artículo 6.

Los honores militares se otorgan:

Artículo 7.

Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de Diana y la última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este reglamento, debiendo hacerse una vez por la mañana y otra por la tarde. Unicamente la guardia con bandera, nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la República, cuando concurra a un acto solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.

Artículo 8.

No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a la bandera; pero se le harán después de dicho acto.

Artículo 9.

Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán honores.

Artículo 10.

Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.

Artículo 11.

Tampoco se harán honores apersona alguna, cuando ya hubieren sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto, cuartel o plaza, y que conforme a este reglamento le correspondan.

Artículo 12.

Cuando el Presidente de la República o algún funcionario a quien correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial, no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.

Artículo 13.

Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.

Artículo 14.

Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos suspender o excusarlos, cuando lo juzguen oportuno.

Artículo 15.

Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer honores, verificarán éstos sucesivamente, por Cuerpos, comenzando por los más cercanos a la persona a quien se hagan dichos honores.

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CEREMONIAL DE LA BANDERA

CAPITULO II

Generalidades

Artículo 16.

Las banderas del Ejército son el emblema oficial de la Patria y, por lo tanto, todos los militares deben tributarles las demostraciones de respeto y los honores que se detallan en este reglamento, a cuyo efecto, deberán conocer el ceremonial que a aquéllas corresponde.

Artículo 17.

Todas las prevenciones contenidas en este Reglamento, relativas a las banderas y abanderados, son aplicables a los estandartes y portaestandartes.

Artículo 18.

Siempre que se disponga de banda de música, se ejecutará el Himno Nacional, cuando la de guerra toque "Bandera", para hacer honores a la misma.

Artículo 19.

La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una para los Cuerpos de Tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de acuerdo con las dimensiones y características que señala el Reglamento de Uniformes y Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los Cuerpos de Tropas, con excepción de los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el Comandante del Cuerpo o dependencia que ocupe dicho edificio.

Artículo 20.

Mensualmente, antes de cada Revista de Administración, formará el Cuerpo para rendir honores a la bandera, y cantándose en seguida ante ella, el Himno Nacional.

Por la tarde, se efectuarán sencillas festividades en homenaje a ella, sustentándose unas pláticas alusivas ante toda la corporación y desarrollándose eventos deportivos.

Artículo 21.

Las banderas de guerra de los Cuerpos se conservarán siempre desplegadas en un nicho que estará en la Sala de Banderas o Estandartes, y cerca de ella habrá, día y noche, un centinela con la consigna de no permitir que alguien la toque, con excepción de Comandante del Cuerpo, el ayudante y el abanderado.

Artículo 22.

En toda unidad de tropa, el Comandante llevará personalmente el historial de la bandera.

Artículo 23.

Sólo en operaciones de guerra con enemigo extranjero, la bandera acompañará al Cuerpo a que pertenezca, dondequiera que éste se halle y se llevará en un estuche al cuidado inmediato del abanderado. Durante el combate y en momentos críticos se desplegará para enardecer el valor, levantar el ánimo o estimular el espíritu de sacrificio. Cuando no exista de por medio la circunstancia señalada, se dejará en la matriz de la corporación o en la Comandancia de la Zona o de la Guarnición que corresponda; en estos dos últimos casos, se levantará un acta para constancia del depósito hecho.

Artículo 24.

Durante las marchas en tiempo de paz, la bandera se llevará en su estuche, al cuidado del abanderado, quien la depositará en los estacionamientos, en el alojamiento del Comandante del Cuerpo, con las seguridades debidas.

Artículo 25.

La Secretaría de la Defensa Nacional, determinará la reposición de una bandera, cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.

Artículo 26.

La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares o en los que corresponda.

Artículo 27.

Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial. En ambos casos se levantará un acta que firmarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera.

Artículo 28.

A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismos honores y demostraciones de respeto que a la nacional, cuando se trate de ceremonias o actos militares.

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CAPITULO III

Entrega de la bandera

Artículo 29.

En nombre de la Nación, el C. Presidente de la República hará entrega personalmente de las banderas a los Cuerpos de Tropa del Ejército. Cuando no fuere posible que lo haga personalmente, lo hará en su nombre el Secretario de la Defensa Nacional o el general que expresamente designe aquél.

Artículo 30.

Para la entrega de la bandera a un batallón, se procederá conforme al ceremonial siguiente:

El cuerpo formará, armado. En línea de tres filas en orden de revista en el lugar que se ordene; al presentarse el Primer Magistrado o su representante, se le harán los honores que le correspondan y el que hace la entrega pasará a colocarse a veinticinco metros frente al centro de la unidad, teniendo a su izquierda y a un paso de intervalo, al Comandante de la misma, quien lo habrá acompañado desde su llegada, llevando un corneta de órdenes.

En esta situación, el Comandante del Cuerpo mandará tocar "¡Atención!" y "Bandera", a cuyo toque, el ayudante conducirá directamente al abanderado, que irá en medio de la escolta de bandera, hasta colocarse a la izquierda del Comandante; el ayudante se colocará a la izquierda de la escolta. Verificado esto, el Comandante del Cuerpo mandará presentar las armas. El Primer Magistrado o quien lo represente, tomará y desplegará la bandera que habrá conducido hasta ese lugar uno de sus ayudante y se dirigirá al Cuerpo en estos términos:

"CC. Jefes, Oficiales y Tropa del batallón (regimiento, etcétera) número… vengo en nombre de la Patria a encomendar a su valor, patriotismo y estricta disciplina esta bandera, que simboliza su independencia, sus instituciones, la integridad de su territorio y su honor militar. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

Los Jefes, Oficiales ya Tropa contestarán:

"Sí, protesto"

El C. Presidente o su representante proseguirá:

"Al concederles el amparo de su sombra y el honor de ponerla en sus manos, garantizo a la Patria, con fundamento en las virtudes que les reconozco, que como buenos y leales soldados, sabrán cumplir su protesta".

En seguida entregará la bandera al Comandante del Cuerpo, quien después de pasarla al abanderado, que previamente habrá envainado su espada, mandará tocar "Bandera". El ayudante conducirá al abanderado con la escolta a su colocación, marchando por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos de él; verificado esto, el mismo Comandante del Cuerpo mandará suspender el toque y la tropa, apuntando hacia arriba, hará una salva.

Artículo 31.

Los Cuerpos de Caballería recibirán su estandarte montados, en línea de secciones por tres, formación de revista y con el mismo ceremonial que los de infantería; sólo que el Comandante desmontará cuando el C. Presidente o su representante esté a pie, para recibir el estandarte y entregarlo al portaestandarte. En artillería se observará el mismo ceremonial, formando el Cuerpo con material en línea, con medios intervalos.

Artículo 32.

Si hubiere varios cuerpos que deban recibir bandera, se procederá en la forma expresada por orden numérico progresivo de batallones y regimientos.

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CAPITULO IV

Reposición de bandera

Artículo 33.

Cuando se trate de reponer una bandera, se observarán las formalidades prescritas en los artículos 25, 26 y 27; pero antes de recibir la nueva, se entregará la que cause baja, con las formalidades siguientes:

El Cuerpo formará según el arma, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo anterior, con su bandera o estandarte. El C. Presidente de la República o su representante, será recibido con los honores correspondientes y colocándose al frente y centro del Cuerpo a la distancia prevenida y teniendo a su izquierda al Comandante del mismo, éste mandará tocar "Atención", "Presentar las armas" y "Bandera"; a éste toque, el ayudante conducirá al abanderado con la escolta y lo colocará a la izquierda del Comandante del Cuerpo. El abanderado saludará con la bandera al Cuerpo y en seguida la moverá tres veces a derecha e izquierda, en señal de despedida. Luego la pasará al Comandante del mismo, y éste la entregará, con su historial, al Primer Magistrado, quien la pondrá en manos del Jefe u Oficial designado por la superioridad, para que éste la entregue, junto con el mencionado historial, a donde la Secretaría de la Defensa Nacional lo haya ordenado.

Artículo 34.

Terminado el acto, el Comandante del Cuerpo mandará cesar los toques y en seguida se recibirá la nueva bandera con las formalidades que se detallan en el capítulo III de este título

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CAPITULO V

Modo de llevar la bandera

Artículo 35.

Cuando un batallón deba formar con su bandera desplegada, el abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá en ella el regatón del asta y mantendrá la bandera con la mano derecha a la altura del hombro, procurando que quede enteramente inclinada hacia adelante.

Artículo 36.

Cuando la tropa lleve las armas a discreción en columna de viaje, el abanderado sacará el asta de la cuja y la colocará sobre el hombre derecho (o izquierdo), manteniéndola con la mano derecha (o izquierda). La bandera se llevará enfundada.

Artículo 37.

Cuando la tropa descanse las armas, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo, a diez centímetros aproximadamente a la derecha y a la altura de la punta del pie de este costado, sosteniéndolo con la mano derecha a la altura del pecho, procurando que quede vertical.

En ceremonias cuya duración exceda de una hora, el abanderado será relevado por otro subteniente designado al efecto por el Comandante del Cuerpo, y los individuos de la escolta se alternarán en primera fila; éstos y el abanderado permanecerán firmes, y los de la segunda adoptarán la posición del resto de la tropa.

Artículo 38.

Los oficiales portaestandartes de los Cuerpos montados, llevarán el estandarte, cuando formen a pie, de la manera prevenida en los artículos anteriores; a caballo, introducirán el regatón en la cuja del estribo y mantendrán el asta vertical, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del hombro.

Al enfundar o desenfundar la bandera o estandarte, el Comandante mandará presentar las armas y tocar "Bandera". Toda tropa que marche con bandera o estandarte desplegado, lo hará al toque de paso redoblado o marcha dragona.

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CAPITULO VI

Saludo con la bandera

Artículo 39.

La bandera saludará solamente a otra bandera, nacional o extranjera, a los restos de los héroes de la patria y a los de los militares muertos heroicamente en guerra con el extranjero. El saludo se hará en la forma que se indica en los siguientes artículos.

Artículo 40.

Cuando dos cuerpos o fracciones que lleven bandera, se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, correrán a lo largo del asta la mano derecha hasta la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos, la inclinarán ligeramente hacia el frente, hasta donde lo permita la longitud del brazo, y la mantendrán en esta posición. Cuando hayan rebasado otros cuatro pasos, volverán a levantarla del mismo modo, y al avanzar dos pasos más, bajarán la mano a su puesto.

Si una de las tropas estuviere a pie firme, su abanderado hará el saludo con la bandera en los tiempos y a las distancias prevenidas en el párrafo anterior.

Artículo 41.

Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Tropas, saludarán en la misma forma a los restos de los héroes de la patria.

Fuera de estos casos, las banderas no harán saludo a persona alguna

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CAPITULO VII

La escolta de la bandera o estandarte

Artículo 42.

La escolta de la bandera o estandarte estará formada por cuatro soldados y un sargento 2º. del Cuerpo, nombrados cada tres meses entre los más distinguidos de su clase, y éstos, cuando sea necesario, se sustituirán por individuos de Plana Mayor.

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CAPITULO VIII

Honores a la bandera

Artículo 43.

Las guardias, los centinelas y los vigilantes por cuyas inmediaciones pase una bandera, presentarán las armas; en las primeras, el corneta tocará "Bandera" cincuenta metros antes de que llegue al puesto, hasta cincuenta metros después de haberlos rebasado, dándose por terminados los honores.

Artículo 44.

Cuando una tropa pase frente a una bandera, su Comandante mandará poner las armas al hombro y tanto él como los demás jefes y oficiales la saludarán; los Comandantes de Sección, al hacer el primer tiempo del saludo, ordenarán a sus respectivas unidades hacer lo mismo y volver la vista al costado en que se encuentre aquélla; la tropa conservará esa posición hasta la voz de vista al frente, que darán los citados comandantes al hacer el último tiempo del saludo. Si lleva banda, y tocará paso redoblado o marcha dragona, según el arma, hasta que la última fracción haya rebasado el costado de la tropa estacionada.

Artículo 45.

Cuando una bandera pase frente a una tropa que esté formada y armada, el Comandante de ésta mandará presentar las armas y tocar "Bandera" desde cincuenta pasos antes de que la bandera llegue a su costado, hasta igual distancia después de que haya rebasado el último hombre de la unidad; si está desarmada, se mandará tomar la posición de firmes; los Comandantes de Sección mandarán hacer el saludo cuando la bandera esté a seis pasos de las suyas respectivas. La tropa permanecerá en esta posición hasta que la bandera haya rebasado seis pasos por el costado opuesto.

Artículo 46.

Poco antes de izar o arriar la bandera en un cuartel o edificio militar, el Comandante de la Guardia hará que ésta forme en una fila fuera de ella. En el momento de izarla o arriarla, el Comandante de la Guardia mandará presentar las armas y tocar "Bandera". Durante el toque, las tropas que se encuentren en el recinto y estén presentes, tomarán la posición de firmes o presentarán las armas o harán la demostración de respeto que se previene en este reglamento, dirigiendo la vista a la bandera. Terminado el acto, se retirarán la guardia y el demás personal. Si hay banda de música, ésta tocará el Himno Nacional acompañada de la banda de guerra, que ejecutará el toque primeramente mencionado.

Artículo 47.

Para el efecto del artículo anterior, se construirá un asta bandera de cinco o más metros de altura, que se colocará al frente de la explanada del edificio ocupado por las tropas, y si no existe un lugar adecuado, en el centro del patio principal, a condición de que tenga la amplitud suficiente.

Artículo 48.

Cuando a una ceremonia concurran una o más banderas de países extranjeros, se harán los honores a la nacional, y en seguida a las demás, en el orden que se determine en cada caso.

Artículo 49.

Todo militar aislado que presencie la ceremonia de izar o arriar la bandera de un cuartel o edificio militar, tiene la obligación de hacer el saludo y mantenerse firme durante el acto.

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CAPITULO IX

Demostraciones de respeto a la bandera

Artículo 50.

Cuando los militares uniformados transiten aisladamente y encuentren una Unidad que lleve bandera, deberán hacer el saludo militar, conservando esta posición desde seis pasos antes hasta seis pasos después de que haya pasado.

Cuando por algún motivo la tropa haga alto y la bandera quede frente a ellos, después de saludarla, tomarán posición de firmes hasta que la bandera vuelva a emprender la marcha, en cuyo momento volverán a hacer el saludo militar hasta que los rebase.

Los militares que porten traje civil, se descubrirán seis pasos antes de llegar a la bandera o seis antes de que ésta llegue frente a ellos, cubriéndose nuevamente seis pasos después de que haya pasado o sido rebasada.

Artículo 51.

Si durante una ceremonia que tenga lugar en algún recinto o local en que los concurrentes estén descubiertos, se presenta la Enseña de la Patria, los militares deberán ponerse de pie, permaneciendo en esta posición hasta que aquélla ocupe el lugar designado; igual demostración harán cuando la bandera se retire. En caso de que la ceremonia tenga lugar al aire libre, los militares harán el saludo militar cuando se presente y se retire la bandera.

Artículo 52.

Las demostraciones de respeto que se previenen en este capítulo, se hacen extensivas a las banderas de las escuelas e instituciones oficiales, así como a las extranjeras.

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CAPITULO X

Formalidades para conducir y retirar la bandera en los Cuerpos de Tropa

Artículo 53.

Formado el Cuerpo en línea, en t5res o dos filas, en orden de revista, el Comandante mandará armar la bayoneta y que el corneta de órdenes toque "¡Atención!" y en seguida "Bandera". A este toque, el abanderado, con la escolta de la bandera, emprenderá la marcha hacia la Sala de Banderas; el ayudante, que deberá encontrarse previamente en el referido sitio, saldrá con la bandera, y al entregarla al abanderado, éste mandará presentar las armas a la escolta, después ordenará romper la marcha para ocupar la colocación correspondiente, después de desfilar por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos de él.

Desde que se aviste la bandera, el Comandante del Cuerpo ordenará presentar las armas y tocar "Bandera", dando él media vuelta, cuando el abanderado llegue a la altura del costado izquierdo de la Unidad. Tan pronto como el abanderado, con la escolta, haya ocupado su colocación, el referido Comandante mandará cesar el toque y descansar las armas.

Artículo 54.

Para retirar la bandera, el Comandante del Cuerpo mandará que el corneta o trompeta de órdenes toque "Atención" y "Bandera", a cuyo toque el ayudante pasará a situarse al lugar en que deba recibir la bandera para depositarla. En seguida, el mismo Comandante ordenará presentar las armas y tocar "Bandera" por toda la banda; al iniciarse el toque, el abanderado mandará romper la marcha a la escolta, y haciendo un recorrido inverso, se dirigirá al lugar en que lo espera el ayudante.

Al llegar ahí, mandará presentar las armas y hará entrega de la enseña al ayudante, quien la depositará en su lugar. Cuando ésta se pierda de vista, el Comandante del Cuerpo mandará cesar el toque y descansar las armas, y el abanderado, con la escolta, ocupará su colocación por el camino más corto.

Artículo 55.

Las formalidades para recibir y retirar el estandarte estando el regimiento a caballo, son las indicadas en los artículos que anteceden. Cuando las tropas se encuentren armadas de mosquetón únicamente, llevarán éste en guardia.

Artículo 56.

En los cuerpos de artillería, se observará el ceremonial antes indicado. El Cuerpo formará en línea, en dos o tres filas, con medios intervalos.

Artículo 57.

Cuando una fracción del Cuerpo deba formar con su bandera, se procederá en forma análoga a la prevenida en los artículos anteriores, con la diferencia de que el Comandante de la fracción será quien ordene los movimientos y toques prevenidos para el Comandante del Cuerpo, tanto para recibir la Enseña como para retirarla.

La unidad mínima que deberá acompañarla en estos casos será de una Sección.

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CAPITULO XI

Imposición de Condecoraciones a las Banderas

Artículo 58.

Corresponde al C. Presidente de la República imponer las condecoraciones personalmente o por medio del Secretario de la Defensa Nacional, de los Comandantes de Zona o unidades superiores.

Artículo 59.

Para condecorar a una bandera, se publicarán las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en la Orden General de la Plaza, motivo, fecha, hora, lugar y orden en que se efectuará la ceremonia, disponiendo que todas las tropas de la Guarnición concurran al acto, armadas, con bandera y al mando de sus comandantes orgánicos.

Artículo 60.

La ceremonia tendrá lugar en la forma siguiente:

Los Cuerpos que concurran a las órdenes del Comandante de la Guarnición o Zona, se establecerán en línea en tres filas, en orden de revista, a derecha e izquierda del Cuerpo que vaya a ser condecorado, en la situación más conveniente para presenciar la ceremonia. Las tropas harán los honores que correspondan al C. Presidente o al funcionario que en su representación vaya a imponer la condecoración, colocándose éste a cincuenta metros al frente y centro del Cuerpo que vaya a recibirla; en seguida, el Comandante de la guarnición o Zona mandará tocar "Atención" y "Bandera"; a este toque, los Ayudantes de los Cuerpos present4es pasarán a colocarse a la izquierda de la primera fila de la escolta de bandera de los suyos y en seguida, el mismo Comandante mandará presentar las armas y tocar "Bandera". Al iniciarse este toque, todos los abanderados, con su escolta, conducidos por los ayudantes, pasarán a colocarse simultáneamente frente al que haga la imposición, del modo siguiente:

El abanderado del Cuerpo cuya bandera vaya a ser condecorada, avanzará diez pasos al frente y ejecutando después un cambio de dirección a la izquierda, continuará la marcha paralelamente a la línea, hasta llegar al centro de la corporación, en cuyo momento, cambiando de dirección a la derecha, avanzará hasta colocarse cuatro pasos ante el funcionario que vaya a hacer la imposición. Los abanderados de las otras unidades marcharán por el camino más corto hasta situarse a cinco pasos detrás del mencionado en primer término, formando una línea con cuatro pasos de intervalo. Terminado el movimiento, se suspenderá el toque y se descansarán las armas.

Al acercarse a la bandera el funcionario que imponga la condecoración, el Comandante de la Guarnición o Zona mandará presentar las armas y tocar "Bandera" e Himno Nacional y el abanderado inclinará la Enseña para que le sea colocada la condecoración en la corbata; en este instante los demás abanderados harán el saludo con la bandera.

Terminado este acto y haciendo un recorrido inverso, volverán los abanderados a su colocación, conducidos por los ayudantes, quienes, en seguida, pasarán a ocupar su colocación, cesando los toques de las bandas; inmediatamente después el Comandante del Cuerpo que haya sido condecorado, ordenará que apuntando hacia arriba, se hagan tres salvas de fusilería. En seguida, las tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o quien lo represente.

Artículo 61.

En los Cuerpos de Caballería, cuando estén montados o de Artillería, con material, el C. Presidente y sus ayudantes se presentarán a caballo, efectuándose la ceremonia con las mismas formalidades, con la diferencia de que las tropas presentarán el sable o pondrán la carabina en guardia, cuando no vayan armadas de sable y de que las distancias e intervalos prevenidos se contarán en metros.

Artículo 62.

El Comandante de la Guarnición levantará un acta de la ceremonia y la remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, quien mandará publicarla en el Diario Oficial de la Federación y en la Orden General de la Plaza de México.

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CAPITULO XII

Aniversario de la recepción de la Bandera

Artículo 63.

Todas las Corporaciones del Ejército celebrarán anualmente el aniversario de la recepción de su bandera, organizando al efecto festivales cuyos programas consistirán, principalmente, en concursos de equitación, esgrima, atletismo, tiro y otros números de carácter netamente militar; conferencias en que se haga resaltar los hechos sobresalientes de la historia del país, la del Cuerpo y otros temas que tengan por finalidad elevar el sentimiento patriótico en las tropas y el culto a la bandera.

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CAPITULO XIII

Protesta de la Bandera

Artículo 64.

Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los Oficiales y tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que se efectuará al primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo.

Artículo 65.

Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda; en seguida el citado segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente fórmula:

"¿Protesta(n) honrar y defender con lealtad y constancia esta bandera, que simboliza la independencia, el honor, las instituciones y la integridad del territorio nacional?"

Los interrogados contestarán:

"Sí, protesto".

A lo que el Comandante responderá:

"Si no lo hiciera(n) así, la Nación se lo(s) demande".

En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el abanderado inclinará ligeramente hacia adelante; unos y otros la saludarán como está prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas.

La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo.

Artículo 66.

En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.

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CAPITULO XIV

El Himno Nacional

Artículo 67.

El Himno Nacional es el canto a la Patria.

Artículo 68.

Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer honores a la bandera al C. Presidente de la República, en la ceremonia del "Grito" en la noche del 15 de septiembre, cuando los CC. Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidente Municipales, conmemoren la Independencia Nacional, y en actos solemnes de carácter oficial; en todos ellos se tocará el coro, la primera estrofa y se terminará con la repetición del citado coro. Queda prohibido usar el Himno o parte de él en composiciones musicales.

Artículo 69.

Siempre que en un acto oficial sea toque o cante el Himno Nacional, las tropas formadas presentarán las armas y si están sin ellas, harán el saludo militar, durante el tiempo que dure la ejecución.

Artículo 70.

Todo militar uniformado que no esté encuadrado en una tropa formada, en el momento que perciba los acordes del Himno Nacional saludará militarmente. Si se halla dentro de un recinto techado, continuará descubierto.

Igual actitud deberá adoptarse cuando en alguna ceremonia se toque el Himno Nacional de cualquier otro país.

Las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor siempre que se toque el Himno Nacional al C. Presidente de la República.

Artículo 71.

Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar.

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CAPITULO XV

Honores al cargo

Honores al C. Presidente de la República

Artículo 72.

Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase el C. Presidente de la República, formarán en una fila, fuera y a la derecha del puesto presentando las armas; el corneta tocará la Marcha de Honor completa, una sola vez.

Si se pierde de vista o penetra al recinto antes de terminarse el toque, éste se suspenderá. Si terminados los honores, el C. Presidente se detuviere cerca de ella, la tropa permanecerá en la misma formación y con las armas descansadas.

Al retirarse se repetirán los honores.

Artículo 73.

Cuando pase frente a una tropa formada, el Comandante de ésta mandará presentar las armas y tocar Marcha de Honor, desde que se encuentre a unos veinticinco metros de aquélla, hasta que haya rebasado en igual distancia a la última fracción. Si la tropa está sin armas, mandará tomar la posición de firmes y los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería ordenarán sucesivamente hacer el saludo cuando llegue a la altura de sus respectivas unidades.

Artículo 74.

Al pasar frente a tropas destinadas a hacerle honores, se le rendirán sucesivamente por Cuerpos, cualquiera que sea la formación en que se encuentren.

rtículo 75.

Cuando una tropa a pie formada y armada pase frente a él, los Generales, Jefes y Oficiales le saludarán en la forma reglamentaria y los Comandantes de Sección mandarán sucesivamente a sus unidades hacer el saludo desde seis pasos antes de llegar, hasta seis pasos después de rebasarle. En tropas montadas, los Generales, Jefes y Oficiales procederán en igual forma, y los Comandantes de Sección, desde seis metros antes, mandarán vista a la derecha, o a la izquierda; después de haber rebasado seis metros aproximadamente, vista al frente.

Las tropas a pie y desarmadas procederán en esta misma forma; pero las distancias serán de seis pasos.

Artículo 76.

En el Palacio Nacional o en su residencia oficial, habrá una guardia con bandera, compuesta de una Sección al mando de un Capitán o Teniente, que sólo hará honores a su persona, sin perjuicio de las demostraciones de respeto que deberán hacerse a quienes corresponda.

Artículo 77.

Cuando concurra a las Cámaras Legislativas o a alguna ceremonia de carácter oficial, se nombrará una escolta a caballo o motorizada, compuesta de dos Secciones que lo acompañarán en todo el trayecto que recorra. Una Sección irá como descubierta y la otra a retaguardia del coche presidencial.

En el lugar de su destino se establecerá una Guardia de Honor compuesta de una Sección, con bandera, banda y música, a las órdenes de un Capitán.

Esta guardia formará valla y tanto a la llegada del Primer Magistrado, como a su retirada, presentará las armas y las bandas tocarán Marcha de Honor e Himno Nacional. Una batería de artillería, situada en el lugar conveniente, hará una salva de veintiún disparos tiro a tiro, con cinco segundos de intervalo, tanto a su llegada como al retirarse. Las tropas que la guarnición designe para el caso, formarán en valla en el trayecto que deba recorrer, permaneciendo en dicha formación hasta que se retire.

Artículo 78.

En las guardias nombradas para hacer honores al C. Presidente de la República, cuando concurra por la noche a algún acto solemne, después de retirarse dicho funcionario, el Comandante, previos los honores correspondientes a la bandera, la mandará enfundar y se retirará a su cuartel, marchando a la sordina.

Artículo 79.

Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de lo prevenido en el artículo 72, será recibido y despedido en la puerta por el comandante o Jefe de la Dependencia, quien lo acompañará en su visita; en defecto de éstos, será el Capitán de Cuartel o la persona de mayor jerarquía, quienes cumplirán con tal atención. La tropa, con sus oficiales, formará sin armas en las cuadras o en el lugar que se designe. Cuando la visita tenga lugar después de la última lista del día, se observarán las mismas formalidades para su recepción, suspendiéndose los honores y la formación de la tropa.

Artículo 80.

Siempre que llegue a una plaza o lugar donde haya tropa y se tenga conocimiento de su llegada, acudirá a recibirlo la primera autoridad militar del lugar, acompañada de su Estado Mayor o Ayudantes. Las tropas disponibles formarán en valla o en orden de revista, desfilando después frente a su alojamiento, en columna de honor. Si en la plaza que arribe hubiere artillería, será saludado con una salva de veintiún disparos.

A su salida de la localidad se le harán los mismos honores que a su llegada, suprimiendo el desfile.

Artículo 81.

En el lugar donde se encuentre transitoriamente el C. Presidente de la República, las tropas no harán honores más que a él. En donde resida habitualmente, esta restricción sólo se observará en el recinto del Palacio del Poder Ejecutivo Federal.

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CAPITULO XVI

Honores al Secretario de la Defensa Nacional

Artículo 82.

Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase, se formarán en una fila a la derecha y dentro del puesto, presentarán las armas y el corneta tocará Marcha de Honor, presentarán las armas y el corneta tocará Marcha de Honor completa, una sola vez.

En caso de que se detuviere cerca de la tropa que haya hecho honores, ésta conservará su formación, pero descansará las armas. Al retirarse se repetirán los honores.

Artículo 83.

Cuando pase frente a una tropa formada, su Comandante mandará presentar las armas y tocar Marcha de Honor completa, una sola vez. Si la tropa está sin armas, mandará tomar la posición de firmes, y los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería ordenarán sucesivamente hacer el saludo.

Artículo 84.

Cuando una tropa formada, con o sin armas, pase frente a él, procederá como se indica en el artículo 75.

Artículo 85.

Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de los honores prevenidos en el artículo 82, será recibido y despedido en la puerta por el Comandante o Jefe de la dependencia, quien lo acompañará en su visita. En defecto de éstos, será el Capitán de Cuartel o la persona de mayor jerarquía quienes cumplirán con tal atención. La tropa con sus oficiales formarán sin armas en sus cuadras o en el lugar que se designe. Cuando la visita tenga lugar después de la última lista del día, se observará lo antes prescrito, con excepción de los honores y la formación de la tropa.

Artículo 86.

Siempre que llegue a una plaza o lugar en que haya tropas y se tenga conocimiento de su llegada, acudirán a recibirlo la primera autoridad militar del lugar, con su Estado Mayor o ayudantes, y las tropas disponibles formarán en orden de revista para hacerle honores, desfilando después frente a su alojamiento en columna de honor; si hubiere artillería, se le saludará con una salva de diecinueve disparos.

A su salida de la localidad, se le despedirá con el mismo ceremonial, suprimiendo el desfile.

Artículo 87.

Si en la plaza donde llegare se encuentra el C. Presidente de la República, sólo acudirá a recibirlo y despedirlo la primera autoridad militar, como se deja dicho en el artículo anterior.

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CAPITULO XVII

Honores al Subsecretario de la Defensa Nacional

Artículo 88.

A este funcionario se le tributarán los mismos honores que se prescriben para los Generales de División con mando de tropas, en todas las plazas, Cuerpos y dependencias del Ejército.

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CAPITULO XVIII

Honores al oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 89.

A este funcionario se le harán los honores que corresponden a los de su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo anterior.

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CAPITULO XIX

Honores al Jefe de Estado Mayor del Ejército y al Inspector General del Ejército

Artículo 90.

A estos funcionarios se les harán los honores que correspondan a los de su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo XVII.

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CAPITULO XX

Honores a los Generales, Jefes y Oficiales con mando

Artículo 91.

A los Generales de División con mando de tropas, les corresponde, en todas las tropas a sus órdenes, la formación de las guardias en una fila sin salir del puesto con las armas presentadas y tres llamadas de honor, así como recepción por la primera autoridad militar del lugar, acompaña de todos los Generales Jefes y Oficiales francos, de las plazas que visiten.

Artículo 92.

A los Generales de Brigada y Brigadieres les corresponden en las tropas a sus órdenes, la formación de las guardias con las armas descansadas, en una fila sin salir del puesto, correspondiendo a los primeros dos llamadas de honor y una a los segundos. Al arribo de un General de Brigada o Brigadier a una plaza guarnecida por tropas que estén bajo su mando, se le recibirá en la forma que se prescribe en el artículo anterior.

Artículo 93.

Los Jefes y Subjefes de los Estados Mayores, Comandantes de Guarnición y Mayores de Ordenes, tendrán en las guardias de los Cuerpos y en los servicios que forman parte de sus zonas, plazas o grandes unidades, los honores correspondientes a los de su jerarquía con mando.

Artículo 94.

los Coroneles con mando de Batallón o Regimiento, la Guardia en Prevención formará en una fila, con las armas descansadas sin salir del puesto.

Artículo 95.

A los Tenientes Coroneles y Mayores, de un Batallón o Regimiento, la Guardia en Prevención formará en una fila, dentro del puesto, sin armas.

Artículo 96.

A los Capitanes Comandantes de Armas, la Guardia en Prevención en la fuerza a su mando, formará en una fila dentro del puesto y sin armas.

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CAPITULO XXI

Honores a la Jerarquía

Artículo 97.

Los honores que corresponden a los Generales, son:

Recepción y despedida en las Guardias de Prevención de los cuarteles y dependencias que visiten, por los Comandantes de ellas. El Comandante del Cuerpo o Jefe de la dependencia y a falta de éstos el Capitán de Cuartel, los acompañará en su visita.

Artículo 98.

Los honores que corresponden a los Jefes, son:

Recepción y despedida en los cuarteles que visiten por el Comandante de la Guardia en Prevención, debiendo acompañarlos en su visita un Jefe de igual o inferior categoría, o el Capitán de Cuartel.

Artículo 99.

A los Oficiales les corresponden como honores: cuando visiten un cuartel, recepción y despedida en las Guardias por el Comandante o Segundo Comandante de las mismas, debiendo acompañarlos en su visita un oficial de igual o inferior jerarquía.

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CAPITULO XXII

Honores especiales

Artículo 100.

A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismos honores que a la nacional.

Artículo 101.

Las banderas de países amigos que hayan sido obsequiadas a alguna corporación del Ejército, como una muestra de simpatía, serán recibidas con los mismos honores que la nacional y guardadas en nicho especial en el mismo local.

Artículo 102.

Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los miembros del Cuerpo Diplomático, se ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba, del propio Primer Magistrado, por conducto de la de Relaciones, de acuerdo con las equivalencias siguientes:

Diplomáticas:

Embajador.

Ministro Plenipotenciario.

Ministro Residente.

Encargado de Negocios.

Consejero.

Agregado Militar.

Militares:

Secretario de la Defensa Nacional.

General de División.

General de Brigada.

Coronel.

Teniente Coronel.

A su empleo.

Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los funcionarios mexicanos, se ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme al grado que tengan en el Ejército, si son militares.

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CAPITULO XXIII

Los Honores Fúnebres Generalidades

Artículo 103.

El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente de la República, a los militares que hayan muerto en servicio activo, en reserva, retirados o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la Patria y a otras personalidades a quienes ordene se le tributen en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 104.

Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un militar de superior jerarquía a la del extinto, pudiendo suspenderse a petición de los deudos.

Artículo 105.

Los militares que asistan uniformados al funeral, portarán el luto reglamentario.

Artículo 106.

Los Generales, Jefes y Oficiales que hagan guardia ante el cadáver de un militar, mantendrán la espalda en posición de descansar, como se previene para la infantería.

Artículo 107.

Las tropas nombradas para hacer honores fúnebres, formarán en línea frente a la casa donde se encuentre el cadáver. Al salir el féretro harán los honores correspondientes al último cargo o grado del extinto, incorporándose después al cortejo, formadas en columna, tocando paso redoblado o marcha dragona durante el trayecto. Estas tropas no harán honores de ninguna otra clase y portarán el luto reglamentario.

Artículo 108.

Las tropas acompañarán al cadáver hasta el cementerio; allí formarán en línea para hacerle los últimos honores al ser descendido del carro mortuorio, y el corneta de órdenes del Comandante tocará silencio frente a la fosa al bajar el ataúd. En lugares donde por la distancia u otro motivo no sea posible que lleguen hasta él, lo acompañarán hasta la salida de la población o lugar donde deba despedirse y adelantándose el féretro, despedirán el cadáver con los mismos honores que al salir de la casa mortuoria.

Artículo 109.

El cortejo que acompañe al cadáver de un alto miembro del Ejército o Armada, será organizado por la Guarnición de la Plaza respectiva en la forma siguiente:

Artículo 110.

En campaña, al levantarse el campo después de una acción de guerra, se suspenderán o suprimirán los honores a juicio del Comandante de las fuerzas, quien dispondrá ordinariamente que una fracción concurra al lugar donde se sepulte o incineren los cadáveres.

Artículo 111.

Los centinelas, así como todos los militares que hagan guardia cerca del cadáver, se relevarán cada diez minutos, sin ceremonia, y durante este tiempo permanecerán en la posición de firmes, con el arma descansada.

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Al Presidente de la República

Artículo 112.

Si falleciere el Presidente de la República, el Jefe de Ayudantes del finado hará que la Guardia de Honor enlute su bandera y que una parte de dicha guardia se sitúe en lugar conveniente, fuera de la cámara mortuoria, estableciendo cuatro centinelas cerca de los ángulos del féretro, y dos en la puerta del salón.

Artículo 113.

Los Ayudantes del Presidente, alternando con el personal de Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro.

Artículo 114.

Al recibirse la noticia oficial de su muerte, o al día siguiente, si se recibe durante la noche, se izarán las banderas a media asta en todos los lugares donde hubiere guarnición y si hubiere artillería, se hará en ese momento una salva de veintiún disparos.

Durante el día, las banderas de servicio de los cuarteles y edificios militares estarán izadas a media asta, desde el toque de diana a la última lista de la tarde; y mientras no se verifique la inhumación, la artillería hará un disparo cada media hora y tres al izarse o arriarse las banderas.

Artículo 115.

Todas las tropas de la Guarnición con sus banderas y estandartes e instrumentos de banda enlutados, concurrirán al entierro a las órdenes del Secretario de la Defensa Nacional, formando en orden de revista o en valla en el trayecto que recorra el cortejo fúnebre; y al pasar éste frente a ellas, harán los honores a que el extinto tenía derecho en vida, desfilando después en columna, a retaguarda del cortejo. Al Salir el féretro de la casa mortuoria, la artillería hará una salva de veintiún disparos.

Durante el tránsito, dos Ayudantes marcharán a caballo a los lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro, y detrás de él irán los caballos del extinto con caparazones negros.

Al llegar al cementerio, las tropas formarán en línea y cuando sea descendido el féretro del carro mortuorio, las tropas presentarán las armas, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor, las músicas el Himno Nacional y la artillería hará otra salva de veintiún disparos. En el momento de bajar el ataúd, el corneta de órdenes del Comandante de la columna tocará silencio frente a la fosa.

El personal del Ejército llevará luto durante nueve días, así como las banderas, estandartes e instrumentos de banda, y por igual tiempo se izará la bandera de servicio, como se previene en el artículo 114.

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Al Secretario de la Defensa Nacional

Artículo 116.

Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional, el Jefe de su Estado Mayor hará que una Guardia de Honor se sitúe fuera de la cámara mortuoria. Esta guardia dará cuatro centinelas que se establecerán cerca de los ángulos del féretro y dos en la entrada de dicha cámara.

Los Jefes y Oficiales de su Estado Mayor, alternando con el personal de Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición harán guardias por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro.

Artículo 117.

Al sepelio concurrirán todas las tropas de la Guarnición con sus banderas e instrumentos de banda enlutados, y al mando del Subsecretario.

Durante el tránsito, dos miembros de su Estado Mayor marcharán a caballo a los lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro y detrás de aquél irán los caballos del extinto, con caparazones negros.

Al llegar al cementerio, las tropas procederán en forma análoga a la prevenida al tratarse del Presidente de la República, haciendo los correspondientes honores.

Artículo 118.

El personal del Ejército llevará luto durante tres días, así como las banderas, estandartes e instrumentos de banda.

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Al Subsecretario, Oficial Mayor, Jefes del Estado Mayor del Ejército e Inspector General del Ejército

Artículo 119.

Los honores fúnebres para estos funcionarios, serán los que corresponden a su jerarquía con mando.

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A los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa

Artículo 120.

Además de las prevenciones de carácter general, contenidas en las Generalidades de este capítulo, se observarán las que a continuación se expresan:

Artículo 121.

Al sepelio de un General de División, de Brigada o Brigadier con mando de tropas, concurrirán las que hubieren tenido a sus órdenes al fallecer, armadas y llevando las banderas o estandartes y los instrumentos de banda enlutados. Se nombrará una guardia que se establecerá cerca de la cámara mortuoria, colocando dos centinelas a la entrada del salón.

Sus Ayudantes o Jefes y Oficiales del Cuerpo, alternando con los Generales, Jefes y Oficiales de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, a los lados del féretro.

Artículo 122.

Cuando falleciere un Jefe con mando de tropas, concurrirán éstas al sepelio, armadas, con la bandera o estandarte e instrumentos de banda enlutados y mandadas por el que le siga en categoría al extinto.

Artículo 123.

Al sepelio de un Oficial con mando de tropa, concurrirá, armada, la unidad que mandaba en vida, a las órdenes de quien le siga en categoría, así como la banda de guerra.

Artículo 124.

Para los funerales de tropa, se observarán las prescripciones siguientes.

Al sepelio de un Sargento 1º., concurrirá la Compañía, Escuadrón o Batería a que haya pertenecido, sin armas y al mando del sargento 2º. más antiguo.

Al de un Sargento 2º. o Cabo, concurrirá el Pelotón sin armas.

Al de un Soldado, concurrirán cuatro soldados sin armas, de la unidad o dependencia a que pertenecía.

Artículo 125.

Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado en una unidad de tropa, el comando de la jurisdicción en que ocurra el fallecimiento ordenará que se le hagan los honores que se previenen para los de su grado con mando y las tropas que deban concurrir serán, a ser posible, las que le haya correspondido mandar en vida, según su jerarquía.

Artículo 126.

Para el personal auxiliar, sólo se nombrará una comisión, según el caso, de Jefes, Oficiales o individuos de tropa para que concurran al sepelio.

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Especiales

Artículo 127.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer a indicación de la de Relaciones y por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, que se tributen honores fúnebres a los militares o diplomáticos extranjeros muertos en territorio nacional, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 102.

Igual procedimiento se seguirá tratándose de altos funcionarios de la federación o Gobernadores de los Estados, pero el conducto en estos casos para tramitar la decisión presidencial, será la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo ordenado en el mismo artículo 102.

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CAPITULO XXIV Revistas y Desfiles Revistas

Artículo 128.

Las Revistas y desfiles tienen por objeto hacer honores, demostrar los adelantos alcanzados por el Ejército o celebrar algún hecho glorioso para la Patria.

Artículo 129.

Las tropas serán presentadas en Revista ante el ciudadano Presidente de la República, altos Jefes del Ejército o altos funcionarios extranjeros, cuando expresamente lo disponga la superioridad.

Artículo 130.

La organización de una revista se dará a conocer por la Orden de la Plaza de acuerdo con los puntos siguientes:

Integración del Cuartel General.

Clase y composición de la unidad que deba constituirse. El uniforme que para tal acto deban y usar los ciudadanos Jefes, Oficiales y tropa, así como el equipo de estas últimas.

La disposición que deban adoptar las tropas para la Revista y las formaciones de los Cuerpos. Los movimientos que deban hacer las tropas una vez y terminada la revista, ara formar la columna de desfile.

Los demás detalles de ejecución del desfile y de la dislocación de las tropas, una vez terminado aquél.. Artículo 131. En el caso de que excepcionalmente, por las dimensiones del terreno o por otras circunstancias, sea necesario modificar las prescripciones relativas a las formaciones o a los movimientos reglamentarios, se indicará en la Orden de que habla el artículo anterior.

Artículo 132.

Las disposiciones que se formulen deberán tender a que las evoluciones necesarias para pasar de la formación de Revista a la de Desfile, sean sencillas y rápidas.

Artículo 133.

Durante el establecimiento, las tropas se mantendrán en descanso; los Comandantes de unidades cuidarán de que, sin invadir el terreno de las unidades vecinas, se dejen libres los cruceros para el tránsito, para lo cual pasarán a retaguardia del costado derecho e izquierdo o se doblarán las hileras necesarias, las que volverán a su colocación sólo para hacer honores o emprender la marcha.

Colocación para la Revista

Artículo 134.

Cada Comandante de Cuerpo mandará reconocer por el Ayudante, el terreno en que se vaya a formar y en caso necesario, colocar jalones para indicar la ubicación del Cuerpo. Las unidades que deban pasar Revista al llegar a las inmediaciones del lugar en que deban situarse, adoptarán la formación más apropiada para tomar su colocación, a fin de facilitar las evoluciones.

Artículo 135.

En la brigada o División, el Comandante en Jefe se situará a cuarenta metros a la derecha, a la altura de la banda del primer Cuerpo o Comandante de la primera Brigada, según el caso; teniendo dos metros atrás al Jefe del Estado Mayor y a igual distancia de éste al Estado Mayor, formado en una o dos filas, según su efectivo. Quince metros a la izquierda del Comandante, la escolta en línea o columna, según las circunstancias.

Artículo 136.

El intervalo entre las brigadas será de cincuenta metros y de veinticinco metros o pasos entre los cuerpos, según el arma.

Presentación de las Tropas

Artículo 137.

La tropa que pase revista, será presentada preferentemente por su Comandante titular.

Artículo 138.

Tan pronto como sea avistada en la proximidad de las tropas la persona que deba pasar la revista, el Comandante, acompañado del Estado Mayor, marchará vivamente a su encuentro. A seis metros le saludará con la espada y si va a caballo, se colocará con sus Ayudantes un metro atrás y al costado contrario del que ocupen las tropas.

Artículo 139.

Cuando tropas de diversas armas de una gran unidad deban pasar revista al mismo tiempo, el Comandante de ellas, con su Estado Mayor, acompañará a la persona que pase la Revista y ordenará que el primer Cuerpo haga los honores respectivos conforme al presente Reglamento; los demás Cuerpos los harán sucesivamente a la orden de sus comandantes respectivos, como está prevenido.

Artículo 140.

Toda persona que pase revista, si porta traje civil, se descubrirá durante ella.

Artículo 141.

Los individuos de tropa conservarán una actitud de extrema marcialidad, dirigiendo la vista al superior que reviste las tropas al pasar por su frente. Los Generales, Jefes y Oficiales encuadrados, saludarán con la espada si no la tienen presentada.

Artículo 142.

Los Estados Mayores, seguirán a diez metros detrás del Comandante de las tropas, si se trata de una unidad superior; a continuación, y a diez metros, seguirá la escolta.

Desfiles

Artículo 143.

Cuando los Cuerpos de tropa hayan de desfilar ante una autoridad, lo harán en columna de honor, sujetándose cada arma a las prescripciones de sus reglamentos particulares, o a las disposiciones especiales que excepcionalmente se dén, en caso necesario.

Artículo 144.

Cuando la columna deba integrarse con tropas de diversas armas, se organizarán en el orden que sigue: Infantería, Ingenieros, Artillería y Caballería.

Cuando tomen parte en el desfile escuelas militares, marcharán antes, que la infantería y con todos sus elementos.

Si hubiere elementos extraños al Ejército, éstos tomarán la colocación que se determine en cada caso, nombrándose una descubierta particular del mismo personal. La descubierta militar marchará cincuenta metros detrás de la última fracción que le preceda.

Artículo 145.

La colocación de la descubierta, Comandante de la columna, Estado Mayor, Escolta, así como la de los Comandantes y Estados Mayores de las Brigadas, se indicarán en la orden respectiva.

Artículo 146.

El Comandante de la columna, después de pasar saludando con su espada a la autoridad superior que presencie el desfile, despejará el frente de la columna de marcha y pasará a colocarse, seguido del Estado Mayor y Escolta, como a quince metros sobre el flanco de la columna, dando frente a la autoridad antes mencionada, permaneciendo con la espada o sable al hombro. Terminado el desfile, el Comandante repetirá el saludo y se retirará.

Artículo 147.

La distancia entre los Cuerpos de una misma arma será de cincuenta metros.

Si el desfile se ejecuta al paso para todas las armas, la distancia de una a otra será de cien metros; si la artillería desfila al trote, la distancia entre ésta y la infantería será de quinientos metros y ochocientos si desfila al galope.

Si la artillería desfila al trote, la caballería lo hará al galope, siendo la distancia entre estas dos armas de mil ochocientos metros. Las tropas montadas tomarán el trote o el galope, según las órdenes, en el momento en que la última fracción de infantería pase delante de la autoridad que presencie el desfile. (Estos son susceptibles de reforma, según los efectivos).

Articulo 148.

La columna se dislocará progresivamente por Cuerpos al llegar al punto previamente designado. Cuando las tropas montadas desfilen al trote o al galope, se les asignará un punto distinto al de la infantería para su dislocación.

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